Casación No. 459-2011

Sentencia del 06/12/2012

“...Como puede apreciarse, definitivamente el citado Ministerio no realizó un análisis propio sobre el litigio administrativo, únicamente transcribió las opiniones emitidas tanto por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio y de la Procuraduría General de la Nación, y con base en ellos “única y exclusivamente”, procedió a declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima. En virtud de lo anterior, la apreciación de la Sala sobre el contenido de esa resolución es equivocada, porque en la sentencia se aduce la ley no impide al órgano administrativo tomar como parte de sus resoluciones lo dictaminado por sus asesores; sin embargo, es evidente que en la resolución del Ministerio de Energía y Minas los dictámenes no fueron tomados como parte de la resolución, sino que la única base para resolver fueron esos dictámenes, sin que se aprecia un análisis propio del citado Ministerio.
...En consecuencia, es incuestionable que la Sala tergiversó el contenido de dicha resolución, pues afirma algo que no coincide con la realidad, por lo que incurrió de esa forma en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado, y tomando en cuenta lo regulado en el artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo que prohíbe categóricamente tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal, lo cual no solamente significa que se adopte físicamente como resolución el dictamen, sino que también en su contenido, como sucedió en el presente caso, en omisión de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Ibíd, ya que las autoridades administrativas tienen, por imperativo legal, la obligación de dictar las resoluciones de fondo, debidamente razonadas, y redactarlas con claridad y precisión para darles legitimación, lo cual implica necesariamente un ejercicio intelectivo que se funde en ideas propias para emitir una conclusión. En la resolución administrativa examinada no existe un pronunciamiento con estas características...”